REGLAMENTO INTERNO PARA SOCIOS
ONEX CLUB
DISCIPLINA · ENFOQUE · RESULTADOS
ONEX CLUB SpA
RUT: 78.444.462-7
Av. Los Naranjos 2862, Alto Hospicio, Región de Tarapacá, Chile
Contacto oficial: onexclubfitness@gmail.com
WhatsApp +56 9 9131 3024 · @onexclub.cl
Versión 1.2 · Vigente desde el 1 de noviembre de 2026
Documento anexo e integrante del Contrato de Prestación de Servicios de ONEX CLUB SpA
TÍTULO PRELIMINAR: GENERALIDADES
Artículo 1°.- Objeto. El presente Reglamento Interno (en adelante, "el Reglamento") establece las normas de convivencia, uso, seguridad e higiene que rigen la relación entre ONEX CLUB SpA, RUT 78.444.462-7 (en adelante, "ONEX CLUB", "el Club" o "el Gimnasio"), y las personas que utilizan sus instalaciones y servicios, ya sea en calidad de socios, invitados, usuarios de pases diarios o acompañantes autorizados.
Este Reglamento forma parte integrante del Contrato de Prestación de Servicios suscrito por cada socio, y es obligatorio y vinculante desde el momento de su aceptación y durante toda la vigencia de la membresía.
Artículo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Socio: persona natural que ha contratado un plan o membresía vigente con ONEX CLUB.
b) Invitado: persona que ingresa a las instalaciones mediante pase diario, promoción, invitación de un socio o cualquier otra autorización otorgada por la Administración.
c) Usuario: todo socio, invitado o tercero que se encuentre físicamente dentro del recinto.
d) Plan o Membresía: servicio contratado que habilita el acceso al Club por un período determinado y bajo las condiciones específicas informadas al momento de la compra.
e) Preventa: plan comercializado con anterioridad a la apertura de una sucursal o de una nueva dependencia.
f) Credencial de acceso: código QR personal, credencial física o medio de identificación equivalente asignado individualmente a cada socio.
g) Cliente nuevo: persona que nunca se ha inscrito en ONEX CLUB ni ha utilizado sus instalaciones bajo ninguna modalidad, sea plan, promoción, pase diario o invitación.
h) Administración: la persona o personas designadas por ONEX CLUB SpA para dirigir la operación del establecimiento.
Artículo 3°.- Publicidad y acceso al Reglamento. Con el objeto de garantizar su conocimiento y comprensión, este Reglamento se mantendrá permanentemente disponible en los siguientes medios:
a) En formato impreso, en el mesón de recepción, a la vista de todos los socios e invitados.
b) En formato digital, enviado al correo electrónico registrado por el socio al momento de su inscripción, desde la casilla oficial onexclubfitness@gmail.com.
c) En los canales digitales oficiales de ONEX CLUB (sitio web y/o perfil de Instagram @onexclub.cl).
El socio declara, al suscribir el Contrato de Prestación de Servicios, haber tenido acceso a este Reglamento, haberlo leído y aceptado íntegramente. La ignorancia de sus disposiciones no exime de su cumplimiento.
Artículo 4°.- Modificaciones. ONEX CLUB podrá modificar el presente Reglamento para adecuarlo a nuevas condiciones operativas, técnicas o legales. Toda modificación será informada con a lo menos treinta (30) días corridos de anticipación mediante aviso visible en recepción, publicación en los canales oficiales y correo electrónico a los socios vigentes.
Las modificaciones regirán únicamente hacia el futuro y no afectarán los derechos ya adquiridos ni las condiciones económicas pactadas por los socios con planes vigentes. Si una modificación alterara sustancialmente las condiciones esenciales del servicio contratado, el socio afectado podrá poner término anticipado a su plan sin costo alguno, con derecho a la devolución proporcional del tiempo no utilizado, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la entrada en vigencia del cambio.
Artículo 5°.- Marco legal. Este Reglamento se rige por la legislación chilena y, en especial, por la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la Ley N° 21.719 sobre Protección de Datos Personales, la Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación, el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas, y las ordenanzas municipales de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio.
Ninguna disposición de este Reglamento podrá interpretarse en el sentido de limitar, renunciar o menoscabar los derechos que la ley reconoce a los consumidores. En caso de contradicción entre una cláusula de este Reglamento y una norma legal de orden público, primará esta última, manteniéndose vigente el resto del articulado.
TÍTULO I: PLANES, PAGOS Y VIGENCIA
Artículo 6°.- Contratación. La contratación de cualquier plan se perfecciona con el pago total del precio informado y la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios, en el que se individualizan el tipo de plan, su precio, su vigencia, su fecha de inicio y sus condiciones particulares. ONEX CLUB emitirá la boleta o documento tributario que corresponda por cada operación.
Artículo 7°.- Activación del plan. Adquirido el plan, el socio dispone de un plazo máximo de siete (7) días corridos para activarlo. Transcurrido dicho plazo sin activación, el plan se activará automáticamente al octavo día, comenzando a computarse su vigencia.
Se exceptúan de esta regla los planes adquiridos en modalidad de preventa, los que podrán ser activados por el socio en cualquier momento posterior a la apertura o habilitación de la dependencia correspondiente, sin plazo de caducidad, salvo indicación expresa y distinta en los términos de la promoción.
Artículo 8°.- Vigencia y mora. El plan tiene una vigencia determinada, continua e improrrogable, salvo los casos de congelamiento regulados en el Título II. Vencido el plan sin renovación, el socio no podrá ingresar a las instalaciones hasta regularizar su situación. El tiempo transcurrido entre el vencimiento y la renovación no genera derecho a extensión, crédito ni compensación.
Artículo 9°.- Precios y renovación. Los precios vigentes al momento de la contratación se respetarán íntegramente durante toda la vigencia del plan contratado. Los reajustes de tarifas sólo se aplicarán a nuevas contrataciones o renovaciones posteriores a su entrada en vigencia, la que será informada con al menos treinta (30) días de anticipación.
Artículo 10°.- Precios preferenciales de continuidad. Cuando un socio acceda a una tarifa preferencial cuya condición expresa sea la continuidad ininterrumpida de su membresía, deberá renovar antes de la fecha de vencimiento. Si el plan vence sin renovación oportuna, el socio perderá el beneficio preferencial y deberá contratar a las tarifas regulares vigentes. Esta condición será informada por escrito al momento de la contratación y quedará expresamente consignada en el Contrato.
Artículo 11°.- Derecho a retracto. Tratándose de planes contratados a distancia (por medios electrónicos, redes sociales, WhatsApp o telefónicamente), el socio podrá poner término unilateralmente al contrato dentro del plazo de diez (10) días corridos contados desde la contratación, conforme al artículo 3° bis de la Ley N° 19.496, siempre que no haya hecho uso de las instalaciones. Ejercido el retracto, ONEX CLUB restituirá el 100% de las sumas pagadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, por el mismo medio de pago utilizado.
Artículo 12°.- Carácter personal e intransferible. La membresía y la credencial de acceso son estrictamente personales e intransferibles. Se prohíbe prestar, ceder, arrendar o compartir el código QR, credencial o cualquier medio de acceso. El uso de una credencial ajena constituye falta grave y facultará a ONEX CLUB para suspender la membresía del titular y prohibir el ingreso de quien la haya utilizado indebidamente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Excepción: la cesión definitiva del plan a un tercero se regula en el Artículo 18 de este Reglamento.
Artículo 13°.- Invitaciones incluidas en la membresía. Los planes que así lo señalen expresamente incluyen un beneficio de invitaciones por mes calendario, cuyo número depende de la categoría del plan contratado conforme a la escala vigente, la que se informa al socio en el portal, en recepción y en la información comercial de cada plan. A la fecha de entrada en vigencia de esta versión, la escala es de dos (2) invitaciones mensuales para los planes de categoría general, de convenio y estudiantil; cuatro (4) para los planes de categoría Full y Premium; y seis (6) para el plan Mensual VIP. Los pases diarios y semanales no incluyen este beneficio. ONEX CLUB podrá aumentar el número de invitaciones de cualquier plan en cualquier momento; toda disminución se informará con treinta (30) días de anticipación y no afectará al período ya pagado por el socio. El beneficio está sujeto a las siguientes condiciones:
a) Las invitaciones son exclusivamente para clientes nuevos, en los términos de la letra g) del Artículo 2° y del Artículo 58°. No podrán ser utilizadas por ex socios, por personas que ya se hayan inscrito, ni por quienes hayan ingresado antes al recinto bajo cualquier modalidad.
b) Una misma persona podrá hacer uso de este beneficio una sola vez. Utilizada su invitación, deberá contratar un plan o adquirir un pase diario para volver a ingresar.
c) El beneficio se otorga por mes calendario, no es acumulable de un mes a otro, no es canjeable por dinero, descuentos ni prórrogas de vigencia, y se extingue al término de cada mes si no se utiliza.
d) Las invitaciones sólo pueden ser usadas mientras la membresía del socio titular se encuentre vigente y sin mora, y quedan suspendidas durante los períodos de congelamiento o de sanción.
e) El invitado deberá ingresar acompañado del socio titular, registrarse en recepción exhibiendo su cédula de identidad y suscribir la Declaración de Salud del Anexo I. Sin este registro no se autorizará el ingreso.
f) El invitado quedará sujeto íntegramente a este Reglamento y el socio titular será solidariamente responsable de su conducta y de los daños que aquél cause.
g) El beneficio no otorga derecho a clases grupales con cupo limitado, salvo autorización expresa de la Administración y disponibilidad de cupo.
h) ONEX CLUB podrá suspender temporalmente el uso de invitaciones en horarios de alta demanda o por razones de aforo y seguridad, informándolo mediante aviso visible en recepción.
i) El uso de una invitación mediante datos falsos, suplantación o para beneficiar a quien no sea cliente nuevo constituye falta grave y dará lugar a la pérdida definitiva del beneficio para el socio titular durante la vigencia de su plan.
ONEX CLUB llevará registro de las invitaciones utilizadas a través de su sistema de control de acceso. Sin perjuicio de lo anterior, el Club podrá comercializar pases diarios a cualquier persona, los que se rigen por las tarifas vigentes y no constituyen invitación en los términos de este artículo.
TÍTULO II: CONGELAMIENTO, CESIÓN Y DEVOLUCIONES
Artículo 14°.- Congelamiento por causa justificada. Todo socio, cualquiera sea su plan, podrá solicitar el congelamiento de su membresía en los siguientes casos, debidamente acreditados:
a) Accidente o enfermedad que lo incapacite para la actividad física por más de diez (10) días, acreditado con licencia o certificado médico.
b) Embarazo o puerperio, acreditado con certificado o licencia médica.
c) Viaje o traslado fuera de la ciudad o del país por más de quince (15) días, acreditado con pasajes, pasaporte o documento equivalente.
d) Turnos de faena, comisión de servicio o cambio de residencia por motivos laborales o de estudio, acreditado con certificado del empleador o de la institución educacional.
e) Fallecimiento de un familiar directo (cónyuge, conviviente civil, padres, hijos o hermanos), acreditado con certificado de defunción.
El congelamiento se extenderá por el período efectivamente acreditado y suspenderá el cómputo de la vigencia del plan, la que se reanudará al término del mismo.
Artículo 15°.- Congelamiento sin justificación. Adicionalmente, los socios con planes iguales o superiores a tres (3) meses tendrán derecho a congelar su plan sin necesidad de expresar causa, conforme a la siguiente escala:
a) Plan trimestral: hasta diez (10) días corridos, por una vez durante la vigencia del plan.
b) Plan semestral: hasta veinte (20) días corridos, fraccionables en dos períodos.
c) Plan anual: hasta treinta (30) días corridos, fraccionables en hasta tres períodos.
Artículo 16°.- Procedimiento de congelamiento. Toda solicitud de congelamiento deberá presentarse por escrito en recepción o al correo onexclubfitness@gmail.com, acompañando los antecedentes que la justifiquen, dentro del plazo de diez (10) días corridos contados desde el hecho que la motiva. El congelamiento rige desde la fecha de la solicitud y no opera con efecto retroactivo, salvo en casos de hospitalización o incapacidad debidamente acreditada.
ONEX CLUB responderá toda solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, dejando constancia escrita de lo resuelto.
Artículo 17°.- Cierre temporal del establecimiento. Si por causa de fuerza mayor, caso fortuito, instrucción de la autoridad, mantención mayor o corte prolongado de suministros básicos ONEX CLUB debiera cerrar total o parcialmente sus instalaciones por un período superior a tres (3) días corridos continuos, la vigencia de todos los planes activos se extenderá automáticamente por igual número de días, sin necesidad de solicitud del socio.
Los cierres iguales o inferiores a tres (3) días corridos, así como los feriados legales previamente informados, no darán derecho a extensión ni compensación. ONEX CLUB informará todo cierre por los canales oficiales a la brevedad posible.
Artículo 18°.- Cesión del plan. Por una sola vez durante su vigencia, el socio podrá ceder su plan a un tercero que no sea socio activo, previa autorización escrita de la Administración, suscripción del contrato y declaración de salud por parte del cesionario, y pago de un cargo administrativo informado en recepción. La cesión no altera la fecha de vencimiento original del plan.
Artículo 19°.- Devoluciones. Procederá la devolución del dinero pagado en los siguientes casos:
a) Ejercicio del derecho a retracto, en los términos del Artículo 11°.
b) Fallecimiento del socio, acreditado con certificado de defunción, a solicitud de sus herederos.
c) Incapacidad física permanente o prolongada que impida definitivamente la práctica deportiva, acreditada mediante certificado médico.
d) Cierre definitivo del establecimiento o imposibilidad permanente de ONEX CLUB de prestar el servicio contratado.
e) Compra de una cantidad de planes superior al límite máximo establecido en una promoción, respecto del exceso.
f) Cuando el servicio no corresponda a lo contratado o informado, conforme a los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496.
En los casos de las letras b), c) y d), la devolución será proporcional al tiempo no utilizado del plan. La solicitud deberá presentarse dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde el hecho que la motiva, al correo onexclubfitness@gmail.com o en recepción, y será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Fuera de estos casos, y sin perjuicio de los derechos irrenunciables del consumidor, los planes no son reembolsables.
TÍTULO III: ACCESO, HORARIOS Y AFORO
Artículo 20°.- Horarios. Los horarios de atención serán publicados en recepción y en los canales oficiales de ONEX CLUB. El horario de cierre corresponde a la hora en que el local debe encontrarse completamente desocupado; en consecuencia, los usuarios deberán finalizar su entrenamiento, usar los camarines y retirarse con la antelación suficiente. Se recomienda finalizar la actividad física a lo menos veinte (20) minutos antes del cierre.
Artículo 21°.- Control de acceso. El ingreso se efectúa exclusivamente mediante la credencial personal de acceso (código QR u otro medio equivalente) registrada en el sistema de ONEX CLUB. Todo usuario deberá registrar su ingreso; se prohíbe acceder sin marcar, ingresar acompañado por la misma lectura o facilitar el ingreso de terceros.
El registro de ingresos y salidas tiene por finalidad el control de la membresía, la seguridad de las personas, la gestión de aforo, el control de las invitaciones del Artículo 13° y la respuesta ante emergencias.
Artículo 22°.- Aforo y disponibilidad. El uso de máquinas y equipos está sujeto a disponibilidad. ONEX CLUB podrá establecer aforos máximos por razones de seguridad o por instrucción de la autoridad sanitaria, así como límites de tiempo de uso en equipos de cardio durante horarios de alta demanda, los que serán informados mediante señalética visible.
Artículo 23°.- Cierres por mantención y limpieza. ONEX CLUB podrá cerrar los camarines o zonas específicas por períodos de hasta veinte (20) minutos para labores de limpieza profunda o mantención, informando previamente mediante cartel visible. Asimismo, podrá suspender el uso de equipos específicos por mantención preventiva o correctiva.
Artículo 24°.- Derecho de admisión. ONEX CLUB se reserva el derecho de admisión y permanencia respecto de quienes infrinjan este Reglamento, alteren el orden, pongan en riesgo la seguridad o la salud de las personas, o se encuentren bajo la influencia manifiesta de alcohol o sustancias ilícitas. Este derecho se ejercerá siempre por causa objetiva, fundada y no discriminatoria, conforme a la Ley N° 20.609.
TÍTULO IV: USO DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO
Artículo 25°.- Deber de cuidado. Todo usuario debe utilizar los equipos, máquinas, accesorios e instalaciones de manera adecuada, conforme a su diseño y a las instrucciones del personal. Será responsable de los daños que cause por dolo, negligencia o uso indebido, quedando obligado a su reparación o al pago del costo de reposición, acreditado mediante cotización o factura.
Artículo 26°.- Orden del equipamiento. Concluido su uso, el usuario deberá devolver mancuernas, discos, barras, colchonetas y accesorios a su lugar de origen. Se prohíbe dejar discos montados en barras o máquinas y abandonar implementos en zonas de tránsito.
Artículo 27°.- Turnar equipos. Los usuarios deberán compartir máquinas y accesorios entre series, permitiendo su uso alternado. Se exceptúan los equipos de cardio (trotadoras, bicicletas, escaladoras y similares), cuyo uso es individual y continuo, sin perjuicio de los límites de tiempo que la Administración establezca en horarios de alta demanda.
Artículo 28°.- Permanencia en máquinas. Se prohíbe permanecer sentado o recostado en máquinas y bancos sin utilizarlos, así como reservar equipos mediante la colocación de toallas, botellas u otros objetos.
Artículo 29°.- Manejo de cargas. Por seguridad de las personas y para evitar daños al equipamiento, se prohíbe dejar caer o soltar libremente las cargas al suelo. Los ejercicios de levantamiento olímpico o similares sólo podrán realizarse en las zonas expresamente habilitadas y con autorización del personal.
Artículo 30°.- Higiene del equipamiento. Es obligación de todo usuario: (i) portar y utilizar una toalla personal sobre bancos, colchonetas y máquinas; y (ii) limpiar el equipo utilizado con los productos e implementos que ONEX CLUB dispone para ese fin, al término de cada uso.
Artículo 31°.- Manipulación de instalaciones. Se prohíbe desconectar, desarmar, trasladar, ajustar o alterar de cualquier forma la estructura, instalaciones, equipos, sistemas eléctricos, de climatización o audiovisuales del local. Toda necesidad de ajuste deberá comunicarse al personal, único autorizado para intervenirlos.
Artículo 32°.- Mantenciones e indisponibilidad. El socio reconoce que las máquinas están sujetas a mantenciones preventivas, correctivas y reparaciones que pueden inhabilitar temporalmente su uso, cuyos plazos dependen de proveedores y servicios técnicos externos. ONEX CLUB se obliga a gestionar la reparación desde el primer día en que se detecte la falla y a informar mediante señalética el estado del equipo. La indisponibilidad de una o más máquinas no dará derecho a devolución ni extensión, salvo que afecte de manera sustancial y prolongada (más de quince días corridos) a una zona completa del gimnasio, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el Artículo 17°.
Artículo 33°.- Zona funcional y clases grupales. El uso de la zona funcional y la participación en clases grupales (Zumba, kickboxing u otras) se sujetará a los horarios, cupos y sistema de reserva informados. El socio que reserve un cupo y no asista sin aviso previo de al menos dos (2) horas podrá ser restringido temporalmente del sistema de reservas, conforme al procedimiento del Título XII.
TÍTULO V: NORMAS DE CONDUCTA Y PROHIBICIONES
Artículo 34°.- Norma general. Todo usuario deberá comportarse con respeto, corrección y consideración hacia los demás usuarios, el personal y las instalaciones, absteniéndose de toda conducta contraria a la ley, a las buenas costumbres, a la seguridad, a la higiene o al normal funcionamiento del Club.
Artículo 35°.- Conductas prohibidas. Sin que la enumeración sea taxativa, quedan prohibidas dentro del recinto las siguientes conductas:
a) Agredir física o verbalmente a otros usuarios, invitados o al personal del Club.
b) Ejercer acoso de cualquier naturaleza, incluido el acoso sexual, así como realizar comentarios, gestos o insinuaciones de connotación sexual no consentidos.
c) Incurrir en conductas discriminatorias por razón de sexo, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, etnia, religión, condición física, socioeconómica o de salud.
d) Utilizar los equipos o accesorios de manera inapropiada o para fines distintos de los previstos.
e) Circular o entrenar a torso descubierto, descalzo o con calzado no deportivo.
f) Consumir alimentos fuera de las áreas designadas.
g) Fumar o vapear, ingerir bebidas alcohólicas o sustancias ilícitas dentro del recinto, así como ingresar bajo su influencia.
h) Ingresar portando armas de cualquier tipo.
i) Ingresar con mascotas o animales, con excepción de los perros de asistencia conforme a la normativa vigente.
j) Entrenar utilizando lentes oscuros o de sol, salvo indicación médica vigente presentada y registrada en recepción.
k) Mantener bolsos, mochilas u otros bultos en las zonas de entrenamiento; deberán depositarse en los casilleros o racks habilitados.
l) Dejar objetos en el mesón o área de recepción, la que no está habilitada para custodia de pertenencias.
m) Ofrecer, promocionar o prestar servicios de entrenamiento personal dentro de las instalaciones sin autorización expresa de la Administración.
n) Comercializar, promocionar o distribuir productos, suplementos, servicios o publicidad de terceros dentro del recinto sin autorización escrita de la Administración.
ñ) No pagar los productos adquiridos en recepción, refrigerador exhibidor o punto de venta del Club.
o) Emitir sonidos, gritos o música a alto volumen que perturben a los demás usuarios; el uso de audífonos es obligatorio para escuchar música personal.
p) Ingresar a dependencias de uso exclusivo del personal, bodegas o áreas técnicas.
q) Entregar datos falsos, adulterados u ocultar información personal para obtener beneficios, promociones, invitaciones o descuentos.
Artículo 36°.- Registro audiovisual. La captación de fotografías o videos dentro del Club sólo se permite cuando no se registre a terceros identificables sin su consentimiento previo. Queda estrictamente prohibido fotografiar, filmar o grabar en camarines, baños, vestidores o cualquier recinto donde exista expectativa razonable de privacidad, conducta que constituye delito conforme al artículo 161-A del Código Penal y será denunciada de inmediato a la autoridad competente.
El personal del Club está facultado para requerir el cese de cualquier grabación y solicitar la eliminación del registro cuando afecte la privacidad de terceros.
Artículo 37°.- Protocolo frente a conductas graves. Ante hechos constitutivos de agresión, acoso, amenaza o cualquier delito, el usuario afectado deberá informar de inmediato al personal en recepción. ONEX CLUB dejará constancia escrita del hecho, adoptará medidas inmediatas de resguardo —incluida la salida inmediata del recinto del presunto responsable— y prestará colaboración a la víctima para efectuar la denuncia ante Carabineros de Chile o el Ministerio Público. La Administración no calificará jurídicamente los hechos ni sustituirá la labor de los órganos competentes.
TÍTULO VI: SALUD, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
Artículo 38°.- Declaración de salud. Todo socio e invitado deberá suscribir, al momento de su inscripción y en cada renovación anual, la Declaración de Salud y Consentimiento Informado contenida en el Anexo I de este Reglamento, en la que declara encontrarse en condiciones físicas aptas para la práctica de actividad física y libre de enfermedades contagiosas que puedan afectar a terceros.
Artículo 39°.- Evaluación médica. ONEX CLUB recomienda expresamente a todo usuario someterse a una evaluación médica previa al inicio de su programa de entrenamiento y a controles periódicos posteriores. La decisión de entrenar sin dicha evaluación es de exclusiva responsabilidad del usuario.
Artículo 40°.- Deber de informar. El usuario está obligado a informar al personal del Club sobre patologías preexistentes, lesiones, cirugías recientes, embarazo, uso de marcapasos, medicamentos que afecten el rendimiento o la presión arterial, y cualquier otra condición relevante para su seguridad, acompañando el certificado médico correspondiente cuando sea necesario. ONEX CLUB no será responsable por lesiones o agravamientos derivados de condiciones no declaradas.
Artículo 41°.- Prohibición de entrenar. El usuario se obliga a no realizar actividad física en las instalaciones cuando presente: (i) enfermedad infectocontagiosa, heridas abiertas o sangrado; (ii) fracturas o lesiones no rehabilitadas; (iii) malestar, mareo, dolor torácico o cualquier dolencia que impida su normal desempeño; o (iv) imposibilidad de mantener condiciones básicas de higiene personal.
Artículo 42°.- Alcance de la responsabilidad. ONEX CLUB responderá de los daños que se produzcan por hechos o negligencia imputables al Club, a su personal o al estado de sus instalaciones y equipos, conforme a las reglas generales del derecho y a la Ley N° 19.496. No responderá, en cambio, por lesiones derivadas de: condiciones de salud no declaradas por el usuario; ejercicios no contemplados en la rutina entregada por el personal del Club; manipulación indebida o negligente del equipamiento; o incumplimiento de las instrucciones impartidas por el personal o de la señalética del recinto.
Artículo 43°.- Emergencias. ONEX CLUB mantendrá permanentemente disponible un botiquín de primeros auxilios, señalética de evacuación, vías de escape despejadas y extintores vigentes, y contará con personal instruido en el protocolo de emergencia. Ante cualquier emergencia médica se activará de inmediato el sistema de atención prehospitalaria (SAMU 131) y se contactará al número de emergencia registrado por el socio en su ficha.
Es obligación de todo socio mantener actualizado en recepción el nombre y teléfono de un contacto de emergencia.
Artículo 44°.- Suplementos y nutrición. Los productos alimenticios y suplementos comercializados en el Club se venden en su envase original y conforme a la normativa sanitaria vigente. ONEX CLUB no prescribe tratamientos nutricionales ni farmacológicos; toda recomendación de consumo debe ser evaluada por un profesional de la salud. Queda prohibido el ingreso, consumo o comercialización de sustancias sujetas a control sanitario o dopante dentro del recinto.
TÍTULO VII: CASILLEROS Y ESPECIES
Artículo 45°.- Uso de casilleros. Los casilleros son de uso exclusivo durante la permanencia del socio en el recinto y durante la misma jornada. Se prohíbe mantener pertenencias de un día para otro. Los casilleros que permanezcan ocupados al cierre serán abiertos por el personal, y su contenido será retirado, inventariado y puesto a disposición del socio en recepción por un plazo de treinta (30) días corridos, transcurrido el cual ONEX CLUB podrá disponer de las especies conforme a la ley.
Artículo 46°.- Candados. El socio podrá utilizar candado propio o solicitar uno en recepción, dejando su cédula de identidad u otro documento en garantía mientras permanezca en el recinto. La pérdida o deterioro del candado o llave facilitados por el Club dará lugar a una multa equivalente a 0,1 Unidad Tributaria Mensual (UTM), destinada exclusivamente a cubrir su reposición.
Artículo 47°.- Objetos de valor. Se prohíbe guardar en los casilleros comunes objetos de valor superior a 2 Unidades de Fomento (UF), así como especies no indispensables para la actividad física. El socio que necesite excepcionalmente ingresar con objetos de valor deberá declararlo en recepción, donde se le asignará sin costo un casillero bajo monitoreo de cámaras.
Artículo 48°.- Pérdidas y hurtos. Ante la pérdida, hurto o robo de especies, el afectado deberá dar aviso inmediato al personal del Club, que dejará constancia escrita del hecho y prestará colaboración para la denuncia ante Carabineros de Chile. La responsabilidad de ONEX CLUB se determinará conforme a las reglas generales, considerando la existencia de dolo o negligencia de su parte y el cumplimiento por el socio de las obligaciones de los Artículos 45° a 47°.
TÍTULO VIII: MENORES DE EDAD
Artículo 49°.- Edad mínima. Queda estrictamente prohibido el acceso y uso de las instalaciones a menores de quince (15) años, aun cuando cuenten con autorización de sus padres o tutores. Si un menor de quince años adquiriera un plan, éste no habilitará su ingreso y se procederá a la devolución íntegra de lo pagado, previa solicitud al correo onexclubfitness@gmail.com.
Se prohíbe asimismo el ingreso de niños y niñas como acompañantes a las zonas de entrenamiento, por razones de seguridad.
Artículo 50°.- Menores entre 15 y 17 años. Los menores de entre quince (15) y diecisiete (17) años podrán utilizar los servicios del Club siempre que cumplan copulativamente los siguientes requisitos:
a) Autorización escrita de su padre, madre o tutor legal, suscrita presencialmente en la sucursal, acreditando identidad, tanto al inscribirse como en cada renovación.
b) Suscripción, por el adulto responsable, del Consentimiento Informado del Anexo II, que reconoce los riesgos propios de la actividad física.
c) Realización de una inducción inicial con personal del Club sobre uso seguro del equipamiento.
El beneficio de invitaciones del Artículo 13° no podrá utilizarse para el ingreso de menores de edad, quienes deberán cumplir siempre los requisitos de este artículo.
Artículo 51°.- Supervisión y restricciones. Los menores autorizados deberán entrenar bajo la supervisión del personal del Club y ajustarse a las cargas, ejercicios y equipos que éste determine. La Administración podrá restringir el uso de determinadas máquinas o zonas por razones de seguridad, y establecer horarios preferentes para su asistencia.
Artículo 52°.- Responsabilidad del adulto. El padre, madre o tutor declara conocer el tipo de servicio, las instalaciones y el equipamiento puestos a disposición del menor, y entender que se trata de un establecimiento compartido con población adulta. En consecuencia, se obliga a supervisar y adoptar los resguardos necesarios para que el menor entrene de forma segura, y responde solidariamente por el cumplimiento de este Reglamento y por los daños que aquél cause.
TÍTULO IX: ENTRENADORES Y SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo 53°.- Orientación incluida. Todo socio tiene derecho a solicitar orientación técnica a los entrenadores de ONEX CLUB y a recibir una pauta o rutina acorde a sus objetivos y condición física, dentro del alcance del plan contratado.
Artículo 54°.- Progresión del entrenamiento. El socio comprende que las rutinas están diseñadas para sostenerse en el tiempo y que la progresión se logra principalmente mediante el aumento gradual de cargas e intensidades, y no mediante el cambio constante de ejercicios. Los entrenadores orientarán al socio sobre el momento adecuado para ajustar su programa.
Artículo 55°.- Entrenamiento personalizado. Los servicios de entrenamiento personalizado (personal training) sólo podrán ser prestados dentro del recinto por entrenadores autorizados y registrados por ONEX CLUB, que acrediten título o certificación vigente en el área. Queda prohibido el ejercicio de esta actividad por parte de terceros no autorizados, sean socios o externos.
Los valores, condiciones y modalidades de los servicios personalizados serán informados al socio antes de su contratación. Cuando el servicio sea prestado directamente por un profesional independiente bajo convenio con el Club, ello será informado expresamente al socio, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a ONEX CLUB en su calidad de proveedor del espacio y en la selección y autorización del profesional.
Artículo 56°.- Personal del Club. El personal de ONEX CLUB está facultado para impartir instrucciones sobre uso seguro del equipamiento, corregir técnicas riesgosas, exigir el cumplimiento de este Reglamento y solicitar el cese inmediato de conductas peligrosas. Sus indicaciones son de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios.
TÍTULO X: PROMOCIONES, INVITACIONES Y FIDELIZACIÓN
Artículo 57°.- Términos de las promociones. Toda promoción u oferta difundida por ONEX CLUB tendrá sus términos y condiciones especificados en la publicación respectiva o en el material promocional. Es responsabilidad del interesado leer dichos términos antes de contratar. En caso de discrepancia entre la publicidad y este Reglamento, primará lo más favorable al consumidor, conforme al artículo 28 de la Ley N° 19.496.
Artículo 58°.- Cliente nuevo. Se entenderá por cliente nuevo toda persona que no se haya inscrito previamente ni haya utilizado las instalaciones de ONEX CLUB bajo ninguna modalidad, incluidas promociones, pases diarios e invitaciones. Las promociones dirigidas a clientes nuevos, así como el beneficio de invitaciones del Artículo 13°, son de uso exclusivo de quienes cumplan esta condición.
La calidad de cliente nuevo se verificará en recepción mediante el sistema de registro de ONEX CLUB, que conserva el historial de inscripciones e ingresos. Verificado que la persona no cumple dicha condición, se denegará el uso del beneficio, pudiendo ofrecérsele un pase diario o un plan a tarifa regular.
Artículo 59°.- Uso indebido de promociones e invitaciones. Quien intente acceder a una promoción o a una invitación mediante la entrega de datos falsos, la alteración u ocultamiento de información personal, será detenido en recepción y no podrá ingresar. Si no ha hecho uso de las instalaciones, tendrá derecho a la devolución íntegra de lo pagado. Si hubiere ingresado a entrenar eludiendo el control, ONEX CLUB podrá cobrar el valor de la tarifa regular correspondiente al tiempo efectivamente utilizado, imputando a ello lo ya pagado.
Artículo 60°.- Límite de compras. Cuando una promoción establezca un número máximo de planes por persona, dicho límite deberá respetarse. Adquirida una cantidad superior, ONEX CLUB reconocerá únicamente el máximo permitido y devolverá íntegramente el valor de los planes excedentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Artículo 61°.- Programa de fidelización. ONEX CLUB mantiene un programa de fidelización de carácter gratuito y voluntario, cuyas condiciones vigentes se informan en la tarjeta de fidelización y en los canales oficiales. Se rige por las siguientes reglas:
a) La tarjeta y los beneficios son personales e intransferibles, y sólo pueden ser reclamados por el titular con su membresía vigente.
b) Cada renovación completamente pagada de una membresía de treinta (30) días acredita un sello. Las asistencias, pases diarios, semanales, cortesías, extensiones administrativas y complementos no generan sellos.
c) Los beneficios no son canjeables por dinero ni acumulables con otras promociones, salvo indicación expresa en contrario.
d) La entrega de premios físicos está sujeta a disponibilidad de stock; ante agotamiento, ONEX CLUB ofrecerá un beneficio de valor equivalente.
e) El vencimiento de la membresía por más de treinta (30) días corridos suspende la acumulación; los sellos ya obtenidos se conservan por doce (12) meses.
f) ONEX CLUB podrá modificar o poner término al programa informando con treinta (30) días de anticipación, respetando en todo caso los sellos y beneficios ya devengados por los socios.
Artículo 62°.- Convenios y planes corporativos. ONEX CLUB podrá celebrar convenios con empresas, instituciones y organizaciones. Los beneficiarios de dichos convenios quedan sujetos íntegramente a este Reglamento y deberán acreditar su calidad de tales al momento de la inscripción y de cada renovación.
TÍTULO XI: DATOS PERSONALES, IMAGEN Y VIDEOVIGILANCIA
Artículo 63°.- Tratamiento de datos personales. ONEX CLUB SpA, RUT 78.444.462-7, en su calidad de responsable del tratamiento, recolecta y trata los datos personales de sus socios e invitados con las siguientes finalidades: gestión de la membresía y del contrato; control de acceso e identificación; verificación de la calidad de cliente nuevo para efectos de promociones e invitaciones; facturación y cobranza; comunicación operativa; seguridad de las personas y de las instalaciones; y respuesta ante emergencias. El tratamiento se efectúa conforme a la Ley N° 19.628 y a la Ley N° 21.719 sobre Protección de Datos Personales.
Artículo 64°.- Datos sensibles. Los antecedentes de salud declarados por el socio y, en su caso, los datos biométricos utilizados para el control de acceso, constituyen datos sensibles y serán tratados con consentimiento expreso, específico y otorgado por escrito, con acceso restringido al personal autorizado y exclusivamente para las finalidades de seguridad y prestación del servicio. El socio podrá optar por un medio de acceso alternativo no biométrico.
Artículo 65°.- Derechos del titular. El socio podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad respecto de sus datos, mediante solicitud escrita al correo onexclubfitness@gmail.com. ONEX CLUB responderá dentro de los plazos legales. Los datos se conservarán mientras dure la relación contractual y por el plazo adicional que exija la normativa tributaria y de responsabilidad legal.
Artículo 66°.- Comunicaciones comerciales. El envío de promociones y comunicaciones comerciales requiere el consentimiento previo del socio, quien podrá revocarlo en cualquier momento escribiendo a onexclubfitness@gmail.com, sin que ello afecte la prestación del servicio contratado.
Artículo 67°.- Videovigilancia. El recinto cuenta con cámaras de seguridad en zonas comunes, debidamente señalizadas. Queda prohibida su instalación en camarines, baños y vestidores. Las grabaciones son de uso interno y exclusivo de ONEX CLUB, se conservan por un plazo máximo de treinta (30) días corridos y no serán entregadas a socios, invitados ni terceros, por contener datos personales de múltiples personas.
Las grabaciones sólo se entregarán en cumplimiento de una orden emanada de un tribunal, del Ministerio Público o de otra autoridad competente. El socio que requiera una revisión interna con motivo de un incidente deberá presentar solicitud escrita al correo onexclubfitness@gmail.com dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al hecho, detallando fecha, hora y circunstancias. ONEX CLUB revisará de buena fe las imágenes pertinentes e informará por escrito el resultado, sin atribuir responsabilidades a terceros ni emitir calificaciones jurídicas.
Artículo 68°.- Uso de imagen. El uso de la imagen del socio con fines promocionales o publicitarios requiere su autorización previa, expresa, específica y por escrito, otorgada en documento separado del contrato. Dicha autorización es voluntaria, gratuita, revocable en cualquier momento mediante aviso escrito a onexclubfitness@gmail.com, y su otorgamiento o denegación no condiciona en modo alguno el acceso al servicio ni el precio del plan. Revocada la autorización, ONEX CLUB cesará el uso del material dentro de un plazo razonable y retirará las publicaciones que estén bajo su control.
En las actividades masivas del Club (inauguraciones, clases abiertas, competencias) se informará mediante señalética visible que el evento será registrado, permitiendo a quien no desee aparecer manifestarlo al personal.
TÍTULO XII: FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Artículo 69°.- Clasificación de las faltas. Las infracciones a este Reglamento se clasifican en:
a) Faltas leves: incumplimiento de las obligaciones de orden, higiene y uso del equipamiento (Artículos 26° a 30°), permanencia posterior al horario de cierre y uso indebido de casilleros.
b) Faltas graves: reincidencia en faltas leves dentro de un período de sesenta (60) días; facilitar la credencial de acceso a terceros; ingresar sin registrar acceso; usar el beneficio de invitaciones en favor de quien no sea cliente nuevo; manipular instalaciones o equipos; no pagar productos consumidos; grabar a terceros sin consentimiento; incumplir instrucciones de seguridad del personal.
c) Faltas gravísimas: agresión física o verbal; acoso de cualquier naturaleza; conductas discriminatorias; ingreso con armas; consumo o comercialización de alcohol o sustancias ilícitas en el recinto; grabación en camarines o baños; daño doloso a las instalaciones; entrega de datos falsos o suplantación de identidad para obtener beneficios; y en general, todo hecho que revista caracteres de delito.
Artículo 70°.- Sanciones. Según la gravedad de la falta, sus circunstancias y la conducta previa del usuario, podrán aplicarse las siguientes sanciones, en orden de gradualidad:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita, con constancia en la ficha del socio.
c) Suspensión temporal de la membresía por un período de entre siete (7) y treinta (30) días corridos, sin extensión de la vigencia del plan.
d) Término anticipado del contrato y caducidad de la membresía, con prohibición de ingreso.
Las faltas leves darán lugar a las sanciones de las letras a) y b); las graves, a las letras b) y c), pudiendo además suspenderse el beneficio de invitaciones; y las gravísimas, a las letras c) y d). Tratándose de faltas gravísimas, ONEX CLUB podrá disponer la salida inmediata del recinto como medida cautelar, mientras se sustancia el procedimiento.
Artículo 71°.- Procedimiento. Antes de aplicar las sanciones de las letras c) y d) del artículo anterior, ONEX CLUB deberá:
a) Notificar por escrito al socio, al correo electrónico registrado y desde la casilla onexclubfitness@gmail.com, los hechos que se le imputan y la sanción que se propone aplicar.
b) Otorgarle un plazo de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos y acompañar antecedentes.
c) Resolver de manera fundada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, comunicando por escrito la decisión y sus fundamentos.
El socio podrá solicitar la reconsideración de la sanción ante la Administración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 72°.- Efectos económicos. El término anticipado del contrato por falta gravísima imputable al socio no dará derecho a la devolución del tiempo no utilizado, sin perjuicio del derecho del socio a reclamar ante las instancias del Título XIII. Las suspensiones temporales por sanción no extienden la vigencia del plan. La aplicación de sanciones es independiente de las acciones civiles o penales que ONEX CLUB pueda ejercer.
TÍTULO XIII: RECLAMOS Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 73°.- Canal de reclamos. Todo socio o invitado podrá presentar reclamos, consultas o sugerencias en recepción, donde se dejará constancia escrita, o al correo oficial onexclubfitness@gmail.com, único canal formal de contacto escrito de ONEX CLUB SpA. El Club se obliga a responder por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.
Artículo 74°.- Instancias externas. Sin perjuicio de lo anterior, el socio conserva íntegramente su derecho a recurrir al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y a los tribunales competentes. Las controversias derivadas de la relación de consumo serán conocidas por el Juzgado de Policía Local competente, conforme a la Ley N° 19.496, sin que este Reglamento importe renuncia alguna a dicha competencia.
Artículo 75°.- Casos no previstos. Las situaciones no contempladas expresamente en este Reglamento serán resueltas por la Administración de ONEX CLUB mediante decisión fundada, ajustada a la ley, al Contrato de Prestación de Servicios y al principio de buena fe contractual.
Artículo 76°.- Nulidad parcial. Si alguna disposición de este Reglamento fuere declarada nula, ineficaz o contraria a derecho, dicha declaración no afectará la validez de las restantes, las que continuarán plenamente vigentes.
Artículo 77°.- Vigencia y aceptación. El presente Reglamento rige a partir del 1 de noviembre de 2026 y se entiende aceptado por el socio desde la suscripción de su Contrato de Prestación de Servicios o desde su primer ingreso a las instalaciones, lo que ocurra primero.

